Avalaste a tu empresa y ahora la deuda es tuya

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Cuando una sociedad pide financiación, el banco suele exigir la firma personal de los socios. Esa firma crea una obligación que sobrevive al cierre de la empresa. Sí se puede cancelar, pero hay un detalle que conviene entender antes de empezar.

¿Por qué el aval sobrevive al cierre?

Cuando una sociedad pide financiación, el banco suele exigir la firma personal de los socios o administradores. Esa firma crea una obligación distinta e independiente de la de la empresa. Por eso, cuando la sociedad se disuelve o se queda sin activo, la deuda no desaparece: se dirige contra quien avaló.

El resultado es casi siempre el mismo. La empresa cierra y una o dos personas se quedan respondiendo con su patrimonio de una cifra que nunca gastaron en su beneficio personal.

Sí, el aval se puede cancelar

La deuda derivada de un aval personal es deuda propia del avalista y, como tal, entra en la exoneración. No hay ninguna regla que la excluya.

Tampoco quedan fuera los préstamos con garantía o aval público. Que una parte del principal estuviera respaldada por el Estado no convierte la deuda en intocable para quien la firmó.

El punto que casi nadie te explica

Aquí está el matiz que más disgustos da, y conviene entenderlo antes de empezar: la exoneración no alcanza a los obligados solidarios, fiadores ni avalistas del deudor.

Traducido: si tú te acoges y consigues la cancelación, quien te avaló a ti sigue debiendo. El acreedor puede dirigirse contra esa persona por la parte que tú has dejado de deber. Es lo que ocurre cuando un padre avaló a un hijo, o cuando dos socios firmaron juntos y solo uno se acoge.

Por eso, en los casos con avales cruzados lo primero es dibujar el mapa completo de quién firmó qué. A veces la solución pasa por que se acojan ambas partes, y hacerlo en el orden correcto marca la diferencia.

¿Qué pasa con la vivienda si está hipotecada?

Si la hipoteca está al corriente, el banco cobra su cuota y no tiene motivo para ejecutar. Y si quieres conservarla, la vía del plan de pagos permite acogerse sin liquidar el patrimonio: una cuota de tres a cinco años ajustada a tus ingresos, aprobada por el juez, y al terminarla el resto de la deuda se cancela.

¿Cuándo conviene moverse?

En cuanto la sociedad deja de poder atender sus pagos y el aval empieza a estar en riesgo. No hace falta esperar a que el banco reclame: la ley admite tanto la insolvencia actual como la inminente, y cada mes que pasa suma intereses, recargos y, si ya hay procedimiento abierto, costas.

Puedes ver cómo se resuelven casos de este perfil en nuestra página de sentencias.

Preguntas frecuentes

Se eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos previo y el mediador concursal obligatorio, se permitió acudir directamente al juzgado, se introdujo el plan de pagos sin liquidación para conservar bienes y se abrió la exoneración parcial de deuda pública.

En muchos casos sí. El marco actual es más favorable que el anterior, por lo que conviene que un abogado revise si tu caso tendría recorrido con las reglas vigentes.

¿Respondes personalmente de la deuda de tu empresa?

Estudiamos el mapa completo de avales y te decimos qué se puede cancelar y en qué orden conviene hacerlo.

Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.

Referencia: Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, y Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal.

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