Costas judiciales y Segunda Oportunidad: 192.178 € en Madrid

Nuestra sentencia· Auto de 20 de enero de 2026

En enero de 2026, un juzgado de Madrid canceló 192.178,25 € de deuda a un cliente de nuestro despacho con la Ley de Segunda Oportunidad: diecisiete créditos de quince años, con más de 30.000 € que eran solo costas judiciales.

En resumen

  • Un solo banco · principal y costas — 130.660,15 €
  • Empresa proveedora — 20.000,00 €
  • Fondo de recobro · 5 créditos comprados — 17.298,78 €
  • Otro banco · 4 créditos — 13.756,71 €
  • Financieras, agencias y otros — 10.462,61 €
  • Total exonerado: 192.178,25 €

¿Se pueden cancelar las costas judiciales con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. Las costas judiciales forman parte del crédito que reclama el acreedor y se cancelan junto al principal cuando el juzgado concede la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso de Madrid, 30.152,34 € de costas quedaron cancelados dentro de los 192.178,25 € exonerados en enero de 2026.

¿Qué pasó en el caso de Madrid?

Hay una cifra dentro del listado que conviene mirar despacio. De los 130.660,15 € que reclamaba una sola entidad, 30.152,34 € eran únicamente costas judiciales.

Casi una cuarta parte de esa deuda no era dinero prestado: era el coste de que se la reclamaran. Cada procedimiento suma, y quien no puede pagar el principal tampoco puede pagar lo que genera reclamárselo.

Otro fondo había comprado cinco créditos distintos y los reclamaba por separado. Entre bancos, financieras, agencias de recobro, una empresa proveedora y hasta un despacho de abogados, había diez acreedores llamando a la vez.

La Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid se personaron pidiendo que su deuda quedara expresamente fuera. El juzgado aplicó el artículo 489.1.5º, que permite exonerar deuda pública dentro de unos límites, y fue más allá: extendió ese mismo criterio a la deuda municipal, razonando que debe alcanzar a los créditos de derecho público de otras administraciones cuando hay identidad de concepto. El artículo solo nombra a Hacienda y a la Seguridad Social.

Diecisiete créditos que llevaban quince años sumando intereses y costas quedaron reducidos a cero de una vez.

¿Por qué pesan tanto las costas en una deuda antigua?

Cuando un banco o un fondo reclama una deuda por vía judicial, el procedimiento genera gastos propios: abogado, procurador, tasas. Se suman a la deuda como costas.

En deudas antiguas pueden llegar a ser una parte muy relevante del total. Por eso lo que te reclaman puede ser bastante más de lo que pediste prestado.

¿Qué significa esta sentencia para ti?

Si tienes reclamaciones judiciales antiguas, lo que debes hoy puede ser mucho más de lo que pediste: intereses y costas se acumulan año tras año.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las costas judiciales de una deuda?

Son los gastos del procedimiento —abogado, procurador, tasas— que el acreedor reclama además del principal y los intereses. En deudas antiguas pueden pesar mucho: en este caso, 30.152,34 € de los 130.660,15 € que reclamaba un solo banco.

¿Un ayuntamiento puede quedar dentro de la exoneración?

En este caso, sí. El juzgado aplicó el artículo 489.1.5º y extendió el criterio a la deuda municipal, aunque el artículo solo nombra a Hacienda y a la Seguridad Social. Es un criterio que cada juzgado valora.

¿Cuánto cuesta cancelar una deuda como esta?

Depende de cada caso: número de acreedores, bienes y vía procesal. Lo explicamos en cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad. La valoración inicial es gratuita.

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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Protegemos la identidad de nuestro cliente; los datos del juzgado y las cifras son reales.

Referencia: Auto de 20 de enero de 2026, Sección Mercantil, Tribunal de Instancia de Madrid. 17 créditos · 10 acreedores.

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