La Ley de Segunda Oportunidad limita a 20.000 € la deuda pública exonerable: 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social. Sin embargo, varios juzgados ya superan este límite cuando el deudor demuestra que no tiene capacidad real de pago, aplicando el principio de proporcionalidad del derecho europeo.
¿Cuál es el límite de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) fija el tope.
Como máximo se pueden exonerar:
- 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria
- 10.000 € de deuda con la Seguridad Social
- 20.000 € en total, como máximo
Lo que supere esa cifra, en principio, queda fuera y pasa a un plan de pagos de hasta cinco años.
Este límite es por cada acreedor público, no conjunto: quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y a un ayuntamiento cuenta con un tope independiente para cada uno.
Este tope solo afecta al principal de la deuda. Los intereses de demora y recargos de apremio, cuando tienen la consideración de crédito subordinado, se exoneran al 100% y no cuentan dentro de estos 10.000 €: así lo fijó el Tribunal Supremo en febrero de 2026. El desarrollo completo está en nuestro artículo sobre intereses y recargos de Hacienda y la Seguridad Social.
Para muchos autónomos, el principal ya se queda corto enseguida. Años de recargos acumulados multiplican fácilmente ese tope — aunque esa parte, como se ha visto, se cancela aparte.
¿Qué dice la Unión Europea sobre el límite de deuda pública?
La Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados excluir ciertos créditos de la exoneración.
Pero pone una condición: esas excepciones deben estar justificadas y ser proporcionadas. No basta con que la ley lo diga.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, recordó que las excepciones a la exoneración deben superar un test de proporcionalidad — no pueden aplicarse de forma automática y ciega.
Apoyándose en esta doctrina europea, algunos juzgados mercantiles ya razonan caso por caso si aplicar el límite literal tiene sentido, o si deja al deudor sin ninguna salida real.
¿Cuándo puede un juzgado superar el límite de 20.000 €?
El razonamiento se repite en varias resoluciones:
- Si el deudor no tiene capacidad económica real —ni ahora ni previsiblemente— exigirle el pago no cumple ninguna función.
- No cobra la Administración. Y el deudor no sale del concurso.
- Aplicar el límite sin matices puede generar discriminación indirecta, según la LO 3/2007 y la STC 113/2021.
Se está viendo en juzgados de varias provincias, no en uno solo.
Importante: el límite de 20.000 € no ha desaparecido. Sigue siendo la regla general. Es una vía excepcional, solo para casos de insolvencia real y acreditada.
¿Qué hacer si tu deuda pública supera los 20.000 €?
No des por hecho que esa parte queda fuera de la exoneración.
Depende de si puedes acreditar, con tus ingresos y tu patrimonio real, que no hay forma de afrontarla.
Es un análisis caso por caso, no una cifra que se aplica sola.
Por eso conviene que un abogado revise tu expediente antes de asumir que una parte de tu deuda no se puede cancelar.
¿Tu deuda pública supera los 20.000 €?
Es exactamente el escenario donde este criterio puede cambiar tu caso. Cuéntanos tu situación y te decimos qué parte es realmente exonerable.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente; esta vía de inaplicación del límite es excepcional, no la regla general.
Referencia: artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal; sentencias del Tribunal Supremo 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero; Directiva (UE) 2019/1023; sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024; LO 3/2007; STC 113/2021.
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