Los intereses y recargos de la deuda pública sí se cancelan

Sentencias

El Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 un bloque de sentencias que cambia el cálculo de cualquier deuda con Hacienda o la Seguridad Social. La parte subordinada del crédito público —intereses de demora y recargos de apremio— queda plenamente exonerada, sin sujetarse al tope de los 10.000 euros.

Este artículo analiza en detalle los intereses y recargos. Si buscas el resumen general de qué cambió con estas sentencias y cómo afecta al conjunto de la deuda pública, está en El Supremo amplía la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social

¿Qué ha decidido el Supremo?

La Sala Primera dictó el 18 de febrero de 2026 un grupo de sentencias sobre la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho al crédito público. La doctrina que fija se resume en tres puntos.

Primero. Los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables. El límite del artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal tiene sentido respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, pero no respecto de los subordinados. En esa categoría entran los recargos e intereses de demora devengados tanto ante la Agencia Tributaria como ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo. También son exonerables los créditos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias, siempre que no traigan causa de infracciones muy graves.

Tercero. El régimen de exoneración parcial del artículo 489.1.5º no se aplica solo a Hacienda y a la Seguridad Social, sino a cualquier crédito de Derecho público. Ayuntamientos, diputaciones y administraciones autonómicas entran en el mismo tratamiento.

¿Por qué esto cambia tanto?

En una deuda pública que lleva años sin pagarse, el principal suele ser solo una parte. Los intereses de demora y los recargos de apremio crecen con el tiempo y en muchos expedientes acaban pesando tanto como la deuda original o más.

Hasta esta doctrina, el deudor con deuda pública se quedaba a medias: aunque obtuviera la exoneración, la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social seguía siendo en gran medida intocable. Ahora esa parte acumulada —la que más se resiste a bajar— puede cancelarse por completo cuando tiene la consideración de crédito subordinado.

¿Cómo queda el cálculo?

Conviene separar los dos bloques, porque se tratan de forma distinta.

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El principal

Se exonera una parte, dentro del límite que fija el artículo 489.1.5º. Lo decisivo es que ese límite cuenta por separado para cada acreedor público y no es un tope conjunto: quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y a un ayuntamiento parte de una situación mucho mejor de lo que suele creerse.

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Los intereses y recargos

Si están clasificados como crédito subordinado, se exoneran al cien por cien, sin tope. No computan dentro de los 10.000 euros del apartado anterior.

La consecuencia práctica es que hay que analizar la naturaleza de cada crédito público, uno a uno, y no tratar la deuda con la Administración como un bloque cerrado. Ahí es donde se gana o se pierde dinero en un expediente.

Preguntas frecuentes

Sí. El Tribunal Supremo fijó en febrero de 2026 que los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables, y ahí entran los intereses de demora y los recargos de apremio. No se les aplica el tope de los 10.000 euros.

Depende de cómo esté clasificada. Los intereses de demora y los recargos de apremio, cuando son crédito subordinado, se cancelan enteros y sin tope. Del principal se exonera una parte, con un límite que cuenta por separado para cada acreedor público.

Por cada acreedor público. Quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y a un ayuntamiento no comparte un único tope, sino que cuenta con el límite respecto de cada uno.

Sí. La ley solo excluye las multas de procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Las leves y las graves son exonerables, y corresponde a la administración acreditar que una sanción es muy grave.

Sí. El Supremo extiende el régimen de exoneración parcial a cualquier crédito de Derecho público, no solo a Hacienda y a la Seguridad Social.

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Con esta doctrina el cálculo cambia. Revisamos gratis qué parte de tu deuda pública sería exonerable en tu caso concreto.

¿Qué sigue sin cancelarse?

La exoneración es amplia, pero no total. El artículo 489.1 deja fuera las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, los salarios de los últimos sesenta días, las multas impuestas en procesos penales, las sanciones administrativas muy graves, las costas del propio procedimiento de exoneración y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

Fíjate en el matiz de las sanciones: la ley solo excluye las muy graves. Las leves y las graves quedan fuera de esa excepción y, por tanto, son exonerables. Varias audiencias provinciales lo han confirmado y han añadido algo útil: acreditar que una sanción es muy grave le corresponde a la administración que la impuso, no al deudor.

¿Qué hacer si ya tienes un procedimiento en marcha?

Si tu concurso está en tramitación, merece la pena revisar cómo se han clasificado los créditos públicos. Y si estás cumpliendo un plan de pagos aprobado antes de febrero de 2026, conviene comprobar si incluye conceptos que ahora serían exonerables.

No es un trámite automático: hay que identificar cada acreedor público, separar principal de intereses y recargos, y sostener la clasificación ante el juzgado. Pero puede suponer miles de euros de diferencia.

Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.

Referencia: Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 sobre la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho al crédito público. Artículos 486 a 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

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