Ley 25/2015 · Doctrina del Supremo de 2026
Ley de Segunda Oportunidad 2026: guía completa
Qué es, quién puede acogerse, qué deudas se cancelan y cómo funciona el procedimiento paso a paso. Atendemos casos en toda España desde nuestro despacho en Barcelona.
La ley
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Es el mecanismo legal que permite a personas físicas, autónomos y empresas cancelar total o parcialmente sus deudas cuando atraviesan una insolvencia actual.
No es una promesa comercial ni una negociación con el banco: se tramita ante el juzgado mercantil y concluye con una sentencia judicial de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, o BEPI si eres autónomo). A partir de ese momento, las deudas incluidas dejan de ser exigibles.
Se introdujo en España con la Ley 25/2015 y fue ampliada por la reforma concursal de 2022, que simplificó el procedimiento y amplió su alcance.
Qué consigues con la ley
- Cancelación total o parcial de tus deudas exonerables
- Conservar tu vivienda habitual si tiene hipoteca, acogiéndote a la exoneración con un plan de pagos ajustado a tu capacidad real en lugar de a la liquidación
- Salir de ficheros de morosidad como ASNEF, BADEXCUG o RAI
- El fin de las llamadas y reclamaciones de acreedores
Requisitos
¿Cumples las condiciones para acogerte?
Son los requisitos que fija la ley. No hace falta que los interpretes tú solo: te confirmamos gratis si tu caso encaja.
Insolvencia real
Estar en situación de insolvencia actual o inminente, sin poder atender tus pagos con normalidad.
Buena fe
Haber actuado y seguir actuando de buena fe durante todo el procedimiento, sin ocultar bienes ni información.
Sin condenas incompatibles
No tener condenas por delitos contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
Plazo desde la última vez
Deben haber pasado cinco años desde la resolución que concedió la exoneración anterior para poder volver a solicitarla.
Límite de deuda
Que el conjunto de tus deudas no supere los 5.000.000 €. Por abajo, a partir de unos 8.000 € la vía judicial suele compensar.
Quién puede pedirla
Particulares, autónomos y empresas. La causa de la insolvencia no te excluye por sí sola.
Alcance
Qué deudas se pueden cancelar
La ley distingue por tipo de deuda. Esta es la guía general — el detalle exacto de tu caso te lo damos en la valoración gratuita.
Normalmente exonerables
- Préstamos y créditos personales
- Tarjetas de crédito, revolving y descubiertos
- Microcréditos y financiación rápida
- Deudas con proveedores, personales y avales
- El resto de una hipoteca tras entregar la vivienda
Con tratamiento especial
- Hacienda y Seguridad Social: los intereses y recargos se cancelan enteros; el principal, en parte
- Ayuntamientos y comunidades autónomas: desde febrero de 2026 el Tribunal Supremo les aplica el mismo tratamiento que a Hacienda
- Deudas por derivación de responsabilidad del administrador: ya no bloquean la exoneración salvo conducta fraudulenta acreditada
- Pensiones de alimentos: por regla general no se cancelan
- Responsabilidad por delito: por regla general no se cancela
- Multas: solo quedan fuera las penales y las sanciones muy graves
- Deudas posteriores al procedimiento: quedan fuera
Concurso sin masa y concurso con masa
Todo depende de una sola cosa: si tienes patrimonio o no. Esa respuesta decide por qué camino va tu caso, cuánto dura y si conservas tus bienes.
Concurso sin masa
No tienes patrimonio que repartir. Al no haber nada que liquidar, no se nombra administración concursal y el procedimiento se resuelve en pocos meses.
La deuda se cancela de una vez y de forma definitiva. No hay cuotas ni plazos posteriores: cuando sale el auto, se acabó.
Concurso con masa
Sí tienes patrimonio. En lugar de venderlo, presentas un plan de pagos de entre tres y cinco años con una cuota ajustada a tus ingresos reales.
Al terminar de cumplirlo, el resto de la deuda queda cancelado. Es la vía que permite conservar la vivienda habitual cuando tiene hipoteca.
Un ejemplo para que se vea claro
Las cifras son orientativas. La cuota no la fija el acreedor: la aprueba el juez valorando tus ingresos y tus cargas familiares, y debe ser proporcional a lo que realmente puedes pagar. En una de las resoluciones que hemos obtenido, el plan aprobado fue de 50 euros al mes frente a una deuda de más de 127.000 €.
Mientras cumples el plan, la exoneración es provisional. Cuando lo terminas, pasa a ser definitiva y la deuda pendiente se extingue. Si dejas de cumplirlo, el beneficio puede revocarse, así que la cuota tiene que ser realista desde el primer día.
La deuda con Hacienda y la Seguridad Social
Es la parte que más dudas genera y sobre la que más ha cambiado la interpretación. Conviene separar dos bloques, porque se tratan de forma muy distinta.
Intereses y recargos: se cancelan enteros
Los intereses de demora y los recargos de apremio, cuando se clasifican como crédito subordinado, se exoneran al completo y sin ningún tope. Lo fijaron las SSTS 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero (Sala Primera).
No es un detalle menor. En una deuda que lleva años sin pagarse, los recargos y los intereses acumulados suelen pesar tanto como el principal, y a veces más.
El principal: una parte, por cada administración
Del principal se exoneran hasta 10.000 € (el importe íntegro hasta 5.000 € y el 50 % del resto hasta ese límite), según el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Ese límite cuenta por separado frente a cada acreedor público: no es un tope conjunto, sino uno por cada administración.
Quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y a un ayuntamiento parte de una situación bastante mejor de lo que suele creerse. El Supremo ha extendido este régimen a cualquier crédito de Derecho público, no solo a las dos grandes administraciones.
Cuánto se cancela en tu caso depende de cómo esté clasificado cada crédito, uno por uno. Es lo primero que revisamos en la valoración gratuita, y lo explicamos con detalle en este análisis de la doctrina del Supremo .
Novedades 2026
Novedades de 2026 que cambian tu caso
En febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó seis sentencias (SSTS 259 a 264/2026) que cambian el cálculo de la deuda pública que se puede cancelar.
- Los intereses de demora y los recargos de apremio de Hacienda y de la Seguridad Social se cancelan enteros, sin el tope de 10.000 €.
- Desde febrero de 2026, solo se exoneran las deudas que constan en la solicitud o en la lista de acreedores: hay que relacionarlas todas.
- El límite de la deuda pública se aplica por cada acreedor público, y algunos juzgados lo superan en casos excepcionales de insolvencia real.
Antes de empezar
Deuda con Hacienda y la Seguridad Social
Casos resueltos
Procedimiento
Cómo acogerse, paso a paso
Seis fases y un mismo equipo de principio a fin. Sabrás en todo momento en qué punto está tu expediente.
Primera consulta gratuita
Escuchamos tu situación, por teléfono desde cualquier punto de España o presencialmente en nuestro despacho de Barcelona.
Estudio económico y documental
Analizamos deudas, ingresos, gastos y patrimonio para determinar si concurre insolvencia y con qué alcance.
Diseño de la estrategia legal
Definimos el planteamiento jurídico y económico más favorable para tu caso antes de presentar nada.
Presentación ante el juzgado
Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil en un máximo de 20 días desde que tenemos toda tu documentación.
Tramitación judicial
Seguimos el procedimiento, atendemos comunicaciones con acreedores y te mantenemos informado en cada fase.
Exoneración de tus deudas
El juzgado dicta la sentencia que cancela tu deuda. A partir de ahí, empiezas de nuevo sin esa carga.
Duración habitual: entre 6 y 12 meses, según la complejidad del caso, el número de acreedores y el juzgado que lo tramite.
Valoración gratuita
¿Cumplo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Cuéntanos tu situación —deuda, ingresos y gastos— y un abogado te dice si tu caso encaja. No es un cálculo automático: lo revisa una persona.
Sin compromiso · 100% confidencial
La forma más rápida de saberlo es pedirnos la valoración directamente.
Pedir mi valoración gratuitaPreguntas frecuentes
Es el mecanismo legal, introducido en España por la Ley 25/2015, que permite a personas físicas, autónomos y empresas cancelar total o parcialmente sus deudas cuando atraviesan una insolvencia actual. Se tramita ante el juzgado mercantil y concluye con una sentencia judicial.
Entre 6 y 12 meses, según la complejidad del caso, el número de acreedores y el juzgado que lo tramite. La solicitud se presenta en un máximo de 20 días desde que el despacho dispone de toda la documentación.
Estar en situación de insolvencia actual o inminente, no poder atender los pagos con normalidad, actuar de buena fe, no tener determinadas condenas penales, no haberse acogido recientemente al mecanismo y que el conjunto de deudas no supere los 5.000.000 de euros.
En muchos casos sí, mediante un plan de pagos judicial específico para la vivienda habitual. Depende de tu situación concreta y debe valorarse caso por caso.
La deuda pública tiene un tratamiento especial: la ley contempla una exoneración parcial con límites por administración. No se trata igual que una deuda bancaria o con proveedores.
Sí. Una vez obtenida la exoneración se puede solicitar la salida de los ficheros de morosidad como ASNEF o RAI, lo que permite recuperar el historial crediticio.