No todas las deudas se tratan igual. La ley distingue entre las que se exoneran sin más, las que tienen límites y las que quedan fuera. Este es el mapa completo para que sepas dónde encaja tu situación.
Deudas que normalmente se cancelan
La mayoría del endeudamiento que lleva a una insolvencia entra sin problema en la exoneración:
- Préstamos y créditos personales, del banco o de financieras.
- Tarjetas de crédito, revolving y descubiertos en cuenta.
- Microcréditos y financiación rápida.
- Deudas con proveedores de una actividad económica.
- Avales personales que firmaste por tu empresa o por un tercero.
- El remanente de una hipoteca tras entregar la vivienda, cuando la venta no cubre el préstamo.
Ese último punto sorprende a mucha gente: perder la casa en una ejecución no cancela la deuda restante. Esa parte sigue viva y es exonerable.
Deudas con tratamiento especial
Hacienda y Seguridad Social
La deuda pública es exonerable, y desde 2026 en mayor medida de lo que se creía. Conviene separar dos bloques, porque se tratan de forma distinta y la diferencia es enorme.
Los intereses de demora y los recargos de apremio se cancelan íntegramente cuando se clasifican como crédito subordinado, sin ningún tope. Lo fijó el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de febrero de 2026. En una deuda que lleva años sin pagarse, esa parte suele pesar tanto como el principal o más.
El principal se exonera hasta el límite que marca el artículo 489.1.5º, y ese límite se aplica por cada acreedor público de forma separada: no es un tope conjunto. Quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y a un ayuntamiento cuenta con el límite frente a cada uno.
Cuánto se cancela en tu caso depende de cómo esté clasificado cada crédito, y ahí es donde se gana o se pierde dinero. Es lo primero que revisamos en la valoración gratuita. Lo explicamos en detalle en nuestro análisis de la doctrina del Supremo.
Ayuntamientos y comunidades autónomas
Mucha gente da por hecho que la deuda con un ayuntamiento o con una hacienda autonómica no se toca. Ya no es así: desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el régimen de exoneración parcial se aplica a cualquier crédito de Derecho público, y no solo a Hacienda y a la Seguridad Social. El IBI atrasado, las tasas municipales o una deuda con la administración autonómica entran en el mismo tratamiento.
Deudas derivadas por ser administrador de una sociedad
Es el caso de quien cerró su empresa y acabó respondiendo personalmente de la deuda que quedó con Hacienda o con la Seguridad Social. Durante un tiempo muchos juzgados aplicaban una regla automática: derivación firme, exoneración denegada. El Supremo lo ha corregido: la derivación de responsabilidad no es una sanción y no excluye por sí sola el beneficio. Solo queda fuera si se acredita una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
Si cerraste una sociedad y arrastras deuda derivada, tu caso puede ser viable aunque te hayan dicho lo contrario antes de 2026.
Dos casos reales, por las dos vías
Si tienes patrimonio, no hace falta venderlo: se presenta un plan de pagos. Es una cuota mensual que dura entre tres y cinco años y que no fija el acreedor, sino que la aprueba el juez valorando tus ingresos y tus cargas familiares. Mientras lo cumples la exoneración es provisional; cuando lo terminas pasa a ser definitiva y todo lo que quede pendiente se cancela. Si no tienes patrimonio, no hay plan: la deuda se cancela de una vez.
Así se ve la diferencia con dos resoluciones que hemos obtenido:
Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, enero de 2022. Once acreedores, con Hacienda, un ayuntamiento y una diputación entre ellos. La Tesorería se personó para exigir que todo el crédito público quedara fuera, y el juzgado la rechazó: 13.358,70 € de deuda pública entraron en la exoneración.
Plan aprobado: 50 € al mes. Al completarlo, la exoneración pasa de provisional a definitiva.
Ver la sentencia completaJuzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres, abril de 2024. Diecinueve acreedores: nueve de crédito rápido, ocho bancos, la luz y una deuda de 4.031,08 € con la Seguridad Social que el auto nombró expresamente y declaró exonerada, aunque esos créditos ni se hubieran comunicado.
Exoneración definitiva de una vez. Sin cuotas ni plazos posteriores.
Ver la sentencia completaPuedes ver estos dos casos y el resto, con su desglose completo, en nuestra página de sentencias.
La hipoteca de tu vivienda habitual
No se exonera dentro del límite del privilegio especial. Pero eso no significa perder la casa: si la hipoteca está al corriente, el banco sigue cobrando su cuota y no tiene motivo para ejecutar, mientras el resto de tus deudas sí se cancela.
Deudas que quedan fuera
- Pensiones de alimentos a hijos o excónyuge.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves. Las multas de tráfico y las sanciones que no lleguen a muy graves sí se cancelan, y acreditar que una sanción es muy grave le corresponde a la administración, no a ti.
- Salarios de los últimos 60 días, si tenías empleados.
- Costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración.
- Deudas posteriores al inicio del procedimiento.
¿Cómo saber qué pasa con tu caso?
El mapa general sirve para orientarse, pero el resultado concreto depende de la composición exacta de tu pasivo, de la clasificación de cada crédito en el concurso y de si cumples los requisitos.
Preguntas frecuentes
Sí. Los microcréditos son deuda ordinaria y entran plenamente entre las deudas exonerables por la Ley de Segunda Oportunidad.
Sí. Cuando la ejecución hipotecaria no cubre el importe del préstamo, el remanente sigue siendo exigible y es una deuda exonerable.
Sí. Los intereses de demora y los recargos de apremio se cancelan por completo cuando son crédito subordinado, según la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Del principal se exonera una parte, con un límite que se aplica por cada acreedor público de forma separada. Cuánto sale en tu caso depende de cómo esté clasificada cada deuda.
¿Quieres saber qué parte de tu deuda se cancelaría?
Hacemos el desglose de tu caso concreto en la valoración gratuita, sin compromiso.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Artículos 487 a 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
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