La ley existe desde 2015, se reformó en 2022 y el Tribunal Supremo lleva años consolidando su aplicación. Y aun así, una mayoría de las personas que podrían acogerse a ella ni siquiera sabe que existe.
Una herramienta legal que casi nadie conoce
Si alguien te dice que puedes dejar de pagar tus deudas legalmente, tu primera reacción probablemente sea desconfiar. Es lógico: suena a truco. Pero no lo es. Es un mecanismo aprobado por el Parlamento español, tramitado ante un juzgado y resuelto por un juez.
El desconocimiento tiene consecuencias muy concretas. Personas que llevan años pagando cuotas que solo cubren intereses. Autónomos que cerraron hace una década y siguen arrastrando el pasivo. Familias que han normalizado vivir con embargos en la nómina.
Los cuatro motivos del desconocimiento
1. Nadie tiene interés en contártelo
A tu banco no le beneficia que canceles la deuda que tiene contigo. A la financiera del microcrédito, tampoco. La información no llega por los canales habituales porque quienes los controlan pierden con ella.
2. Suena demasiado bien
«Cancelar tus deudas» tiene toda la pinta de reclamo publicitario. La desconfianza es sana, pero acaba jugando en contra de quien más lo necesita.
3. Miedo a perder la casa
Es la creencia que más frena. Y en la mayoría de casos es infundada: si la hipoteca está al corriente, la vivienda habitual suele conservarse mientras el resto de deudas se cancela.
4. Vergüenza
El sobreendeudamiento sigue viviéndose como un fracaso personal. Mucha gente no lo habla ni con su familia, así que difícilmente va a buscar asesoramiento.
Conviene recordar que la ley existe precisamente porque el legislador entendió que una insolvencia no debe condenar a alguien de por vida.
¿Cómo saber si tu caso encaja?
Los indicios más claros son: llevar meses cubriendo cuotas con nuevas deudas, tener embargos activos, o que el conjunto de lo que debes sea imposible de saldar con tus ingresos en un plazo razonable.
Si te reconoces, el siguiente paso es comprobar los requisitos y entender el procedimiento paso a paso. No cuesta nada informarse.
¿Y si tu caso encaja y llevas años sin saberlo?
La valoración inicial es gratuita y no te compromete a nada. En una consulta sales de dudas.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Ley 25/2015, de 28 de julio, y Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal.
¿Le sirve a alguien que conoces?