Si buscaste información sobre esta ley hace unos años y te pareció un proceso largo y complicado, es probable que leyeras algo ya obsoleto. La reforma de 2022 cambió el procedimiento de arriba abajo, y casi siempre a mejor para el deudor.
Fuera el acuerdo extrajudicial de pagos
Antes era obligatorio intentar un acuerdo con los acreedores ante notario antes de poder acudir al juzgado. Una fase que podía alargarse meses, encarecía el proceso y en la mayoría de los casos terminaba en nada.
La reforma la eliminó. Ahora se va directamente al juzgado, lo que reduce tiempos y costes de forma sustancial.
Fuera el mediador concursal obligatorio
Iba en el mismo paquete. Era una figura que había que designar y retribuir en la fase previa. Al desaparecer esa fase, desapareció también la figura.
El plan de pagos sin liquidar tus bienes
Este es probablemente el cambio con más impacto real. Antes, obtener la exoneración pasaba en la práctica por liquidar el patrimonio.
Ahora puedes solicitar la exoneración presentando un plan de pagos de tres a cinco años y conservar determinados bienes, incluida en muchos casos la vivienda habitual o las herramientas necesarias para tu actividad.
Es lo que ha permitido que familias con hipoteca al corriente puedan acogerse sin miedo a quedarse en la calle.
La deuda pública entra en juego
Hasta la reforma, la deuda con Hacienda y la Seguridad Social quedaba prácticamente fuera. La Ley 16/2022 abrió la puerta con límites, y la jurisprudencia posterior ha ido ampliando su alcance.
Buena fe con criterios más claros
El requisito se reformuló en términos más objetivos, ligados a causas concretas de exclusión, en lugar de dejarlo a una valoración abierta del juzgado. El plazo de revocación de la exoneración también se acortó de cinco a tres años.
¿Y si me lo denegaron antes de 2022?
Merece la pena revisarlo. El marco actual es sensiblemente más favorable, y hay expedientes que fracasaron con las reglas antiguas y que hoy tendrían recorrido. No todos, pero descartarlo sin mirarlo es un error.
Sentencias nuestras que lo respaldan
Resoluciones obtenidas por el despacho donde se ve aplicado lo que cuenta este artículo.
Un negocio que dejó de dar, comisiones de TPV acumuladas y un préstamo con aval público del Estado. El auto lo incluyó entre los créditos exonerados.
Ver la sentencia 35.569,02 €Mataró · septiembre de 2025Diez préstamos de consumo y el 59% ya vendido a un fondo de recobro. El juzgado declaró el concurso fortuito: sin culpa del deudor.
Ver la sentenciaPublicamos casos reales con el juzgado, el desglose de acreedores y lo que resolvió cada auto, en la página de sentencias.
Preguntas frecuentes
Se eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos previo y el mediador concursal obligatorio, se permitió acudir directamente al juzgado, se introdujo el plan de pagos sin liquidación para conservar bienes y se abrió la exoneración parcial de deuda pública.
En muchos casos sí. El marco actual es más favorable que el anterior, por lo que conviene que un abogado revise si tu caso tendría recorrido con las reglas vigentes.
¿Te informaste hace años y lo dejaste estar?
El procedimiento de hoy no se parece al de entonces. Revisamos tu caso con el marco actual, gratis y sin compromiso.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Le sirve a alguien que conoces?